lunes, 1 de agosto de 2016

CONCURSOS LITERARIOS ESPAÑA XV (SEPTIEMBRE 2016)

CONVOCATORIA DEL XXVIII PREMIO DE POESÍA  “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL” (España)

06:09:2016
Género:  Poesía
Premio:    3.000 euros
Abierto a: personas mayores de edad, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón
Entidad convocante:   Diputación Provincial de Zaragoza
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre:    06:09:2016

BASES

1.            OBJETO Y TEMÁTICA

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el XXVIII Premio de Poesía “Santa Isabel de Aragón, reina de Portugal”.
www.escritores.org
                Cada autor podrá presentar una pieza poética o colección de poemas, cuya extensión no sea inferior a 500 versos ni superior a 1.000 versos en papel DIN A4, interlineado a 1,5 líneas, con los cuatro márgenes a 2,5 cms. y con tipo de letra "Arial" o "Times" y tamaño de 12 puntos. Se deberán incluir la numeración de las páginas.  Los originales, con libertad de tema y forma,  deberán ser inéditos en su totalidad.

Cada autor podrá presentar como máximo dos originales distintos.


2.            DESTINATARIOS/AS

Tendrán derecho a participar todas aquellas personas físicas, de forma individual o colectiva, mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.


3.            CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El premio esta dotado con 3.000 euros.  El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 52300/33400/481.03.00 del vigente Presupuesto (RC 22016003291). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.

El premio queda sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente.

                El Jurado podrá proponer la partición de premio o compartido ex-aequo, aunque podrá declarar desiertos el mismo si no considera con suficientes méritos ninguna de las obras presentadas.


4.            DOCUMENTACIÓN

El original se presentará en soporte digital (CD o DVD) con el archivo en formato Word o RTF, y un ejemplar original en papel en formato DIN A4 mecanografiado o escrito a ordenador (Word o RTF) a una sola cara, careciendo de ningún detalle que se pueda identificar al autor o autora.

A los originales se le acompañará un sobre cerrado en forma de plica, en cuyo exterior se indicará expresamente el nombre del certamen: XXVIII Premio “Santa Isabel de Aragón, reina de Portugal” de Poesía.

En el interior del sobre cerrado se depositará la siguiente documentación:

a)            Instancia de solicitud por duplicado en la que se detallen los datos personales del solicitante y breve descripción del proyecto audiovisual.  (Anexo I)

b)           Fotocopia del D.N.I en el caso de ser nacidos en la provincia de Zaragoza, y en caso contrario, certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la provincia de Zaragoza desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de extranjeros no pertenecientes a la Comunidad Europea, documentación que autorice su permanencia en España según la legislación vigente.

c)            Certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones así como certificado emitido por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de no tener deuda pendiente de pago.

d)           Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de  la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

Aquellos originales que no sean premiados podrán ser retirados por sus autores a partir del primer día hábil siguiente al que se haga pública la resolución de esta convocatoria y hasta un mes después de la referida fecha. Transcurrido dicho período de tiempo serán destruidos y no se devolverán ni se mantendrá correspondencia con los participantes por parte de la Diputación de Provincial de Zaragoza.

Las Normas de la convocatoria junto con los anexos están disponibles en http://cultura.dpz.es y podrán consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

5.                            LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Asimismo, las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias de participación del las XXVIII Premio de Poesía “Santa Isabel de Aragón, reina de Portugal”, junto con toda la documentación requerida deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza (sito en Plaza España, 2 de Zaragoza) y de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán ser remitidos por correo certificado, a portes pagados, a la misma dirección, indicando en el sobre: “Para el premio Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal de poesía”, siempre que dicha remisión se realice antes de finalizar el plazo indicado en esta base.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso que el último día de presentación fuese sábado, domingo o festivo, se entenderá como fin de plazo el primer día laborable siguiente.


6.            PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en concordancia con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.

La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Área de Cultura y Patrimonio que realizará los siguientes trámites:

6.1.        Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

6.2.        Designación por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza del Jurado evaluador, que estará formado por el Diputado Delegado de Cultura que actuará como presidente, tres personas especializadas en el mundo de la poesía y las letras y un funcionario del Servicio de Cultura que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los beneficiarios y los nombres de dos suplentes, para el caso de renuncia.

6.3.        Propuesta de concesión formulada por el Jurado con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario o cultural propios de la naturaleza de la convocatoria. El Jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. Asimismo, el Jurado podrá proponer la partición de las ayudas o compartidas ex-aequo, e incluso podrá declarar desiertas las mismas si no considera ninguna de las solicitudes presentadas con suficientes méritos.

6.4.        Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

6.5.        Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6.6.        Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6.7.        Resolución de Presidencia aprobando la concesión de las ayudas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de la Comisión dejando constancia de los motivos en el expediente.


7.            RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrá ser consultada a través de la página http://cultura.dpz.es

La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.


8.            PAGO DEL PREMIO

Para el pago del premio, que se abonará en un único plazo dentro del año 2016 y considerando su tratamiento fiscal como “rendimiento del trabajo”, los beneficiarios deberán presentar, también, el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador (aprobado por Resolución de 3 de enero de 2011, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y el documento ficha de terceros cumplimentado, firmado y sellado por el banco, depositario de la cuenta receptora de la ayuda y por el propio beneficiario.

La Diputación Provincial de Zaragoza editará un libro con el trabajo premiado en la colección Veruela de Poesía, reservándose todos los derechos de propiedad de la obra premiada.

El autor premiado recibirá veinticinco ejemplares de la edición realizada, cedidos por la editorial. La entrega de los veinticinco ejemplares de los relatos ganadores cubren los derechos de autor de esta edición. La presentación del libro se llevarán a efecto en un acto a celebrar en lugar, fecha y hora que se anunciará en su momento.


9.            OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Los beneficiarios deberán comunicar por escrito al Área de Cultura y Patrimonio de la Diputación Provincial de Zaragoza cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Las demás obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley General de subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ordenanza general de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.


10. LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.

Asimismo, debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras del XXVII Premio de Poesía “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2016, es conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobado mediante Decreto nº 336 de fecha 24/02/16, si bien se ha incrementado el crédito previsto.


11. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.



12. REINTEGRO

En el supuesto de que los ganadores no cumplieran con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.
                                                                            
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes normas, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.



Fuente y anexos

 FUENTE:  ESCRITORES.ORG 

                 * ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.


No hay comentarios:

Publicar un comentario