miércoles, 2 de agosto de 2017

CONCURSOS LITERARIOS ESPAÑA XX (SEPTIEMBRE 2017)

PREMIO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS PARA LA INFANCIA Y LA JUVENTUD 2017 (España)

01:09:2017
Género:  Artes escénicas, infantil y juvenil
Premio:    30.000 €
Abierto a:   obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2016, la participación es limitada
Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre:   01:09:2017

BASES

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el Departamento, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales.
www.escritores.org
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuida por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.

Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito de las artes escénicas para el público infantil y juvenil, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2016.

El Premio se otorgará con base en las actividades de creación escénica para el público infantil y juvenil realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del Premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a las artes escénicas para la infancia y la juventud.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335B.488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca”», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Tercero. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidenta: La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
– Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas para la infancia y la juventud, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.
Secretario: Una persona funcionaria del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designada por la Directora General, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.107.335B.233 y 18.107.335B.226.06.

Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2017 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las artes escénicas para la infancia y la juventud, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 1 de septiembre de 2017.

Quinto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2017. La orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».
El Premio no podrá declararse desierto.
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»


Fuente: www.boe.es






FUENTE:  ESCRITORES.ORG 

                 * ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.


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